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martes, 30 de agosto de 2011

¿De quién es el cielo?

En verde los paises firmantes del Tratado del Espacio Exterior. En amarillo los paises pendientes de su ratificación.

La evolución de los acontecimientos a principios de los años sesenta hacían prever que las fronteras del mundo se estaban expandiendo. Tanto Soviéticos como Norteamericanos estaban saliendo al espacio exterior con naves que incluso en ocasiones iban tripuladas. Pronto se comprendió que en todo lo relacionado con el espacio había un vacío legal que urgía reglamentar. Cuando el hombre llegara a la Luna a quien iba a pertenecer: ¿Al primero que llegara?, ¿Al primero que se asentara en ella? Y las órbitas de la Tierra, en especial la geoestacionaria que tanta importancia tiene. ¿De quién serían? Era inminente que antes de que la cosa fuera a más, había que dejar claro los derechos y deberes de todos los países en relación al espacio exterior.
Rápidamente la ONU tomó cartas en el asunto y ya en 1963 promulgó el primer tratado relacionado con el espacio, al que se refería someramente prohibiendo todo tipo de pruebas de armas nucleares en la atmósfera, el espacio exterior y bajo los océanos. Este primer tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares no se puede decir que haya sido respetado por los países firmantes, dada su importancia como arma, sin embargo ayudó a que se limitaran tales experimentos.
De cualquier manera, lo que podemos considerar como el primer tratado del espacio no se publicó hasta 1967, y aquí sí que se redactaron los primeros principios que deberían gobernar las actividades de los estados en cuanto a la exploración y uso del espacio exterior, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes. A este tratado se le denominó: “Tratado del Espacio Exterior”, y fue el punto de partida para cuatro tratados mas, que terminarían de cubrir el vacío legal existente.
Básicamente el espacio se presenta como un bien común. Nadie puede apropiarse de él ni de sus recursos, es básicamente un paraje al cual tiene derecho toda la humanidad. Ningún país ni persona física podrá impedir a otro el acceso a un astro por intereses especiales. Ni nadie podrá reclamar soberanía alguna sobre territorios exteriores a la Tierra. Los recursos naturales de la Luna, por ejemplo, podrán ser explotados de forma discreta, pero nadie podrá considerarlos suyos por simple ocupación.
El artículo tres del Tratado dice que tanto la Luna como cualquier otro astro se utilizará exclusivamente con fines pacíficos. De esta manera, ni en la Luna, ni en sus órbitas, ni en las de la Tierra, podrán instalarse todo tipo de armas y fortificaciones militares. Haciendo especial mención a las armas nucleares y de destrucción masiva.
En el artículo cinco, los países firmantes se comprometen a informar al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público en general y a la comunidad científica internacional, de sus actividades relativas a sus exploraciones. Naturalmente, los países no siempre cumplen con esta norma, como ocurre con las misiones militares. De igual manera se comprometen a informar de cualquier fenómeno que descubran en el espacio ultraterrestre que pueda poner en peligro la vida o la salud humanas, así como cualquier indicio de vida orgánica. Quedan por lo tanto descartadas las leyendas urbanas de posibles apariciones de seres extraterrestres, que son ocultadas por los gobiernos para no sembrar el pánico entre la población.
Un aspecto de relevante importancia lo tiene la órbita geoestacionaria, la cual debe de ser regulada para que cualquier país que lo desee pueda tener acceso a ella. De esta manera organismos espaciales deben determinar dónde se pueden colocar satélites. A tal efecto países pobres sin aspiraciones en este sector, acceden a alquilar o ceder sus posiciones geoestacionarias a otros países a cambio de una compensación, hasta tal punto que estas órbitas ya son objeto de especulación por parte de países o empresas interesadas.
En cuanto al factor humano en el espacio, los astronautas son considerados enviados de toda la humanidad. Por eso en caso de accidente o peligro deben de ser asistidos en lo posible, dándoles si fuera preciso refugio en sus instalaciones. Un aterrizaje de emergencia en alta mar o en territorio de otro país no debe ser considerado un acto de agresión, sino todo lo contrario. En el caso de hallarse una nave o un satélite perdido o extraviado, estos deberán retornarse a su propietario.
En el momento en que algunos países comenzaron a hablar sobre la explotación de recursos naturales en la Luna, se tuvo que definir un poco más las vaguedades del tratado de 1967, implantando el 12 de Julio de 1984 un nuevo tratado, que precisara en qué términos se puede explotar nuestro satélite o cualquier otro cuerpo del espacio. Dicho tratado se conoce como “Acuerdo sobre la Luna”, de tal manera que si la humanidad vuelve allí deberá regirse por este acuerdo.
En definitiva, en el momento que el ser humano se adentra en el espacio, el mosaico de fronteras que cubre la Tierra deja de ser tal para convertirse en una sola nación, y afrontar así todas las vicisitudes que plantea la exploración espacial.

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